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La justicia juvenil mexicana y su problema de efectividad

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    LeerParaNoCaer
  • 20 ago 2019
  • 9 min de lectura

Juez de Adolescentes en el Sistema Acusatorio, Doctora en Derecho Penal por la Universidad Complutense de Madrid, cuenta con una estancia de investigación y curso celebrado en el tema de Control Convencional (derechos Humanos), en la Universidad de Bologna, Italia, certificada por la Universidad de California Western School of Law. San Diego, California. USA.


Sumario:Introducción. 1.La justicia juvenil mexicana. 2. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación secundaria 3. ¿La efectividad del modelo? 4. Conclusiones. Bibliografía

Resumen

La crisis de la justicia juvenil, ha desembocado en implementar reformas penales de juzgamiento a los adolescentes en conflicto con la ley penal en México, que no parece ser acorde a un modelo reeducativo, con finalidad en sus medidas netamente socioeducativas, sino – más bien a un reclamo social, dando respuesta al problema delincuencial desde el punto de vista donde el estado represor interviene, interviniendo al estadio de la ultima ratio, sin que se atienda el verdadero origen de la problemática desde la óptica preventiva.

Palabras clave: Modelo reeducativo. justicia juvenil. Tratamiento de menores. 

Summary

The crisis of juvenile justice has led to the implementation of penal judgmental reforms for adolescents in conflict with the criminal law in Mexico, which does not seem to be in accordance with a reeducation model, with a purpose in its purely socio-educational measures, but - rather a social claim, responding to the problem of delinquency from the point of view where the repressive state intervenes, intervening at the stage of the ultima ratio, without addressing the true origin of the problem from a preventive standpoint.


Keywords: Reeducational model. juvenile justice. Treatment of minors

Introducción

Con la reforma constitucional al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en diciembre de 2005, se creó el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en México, que tiene relación con la reforma penal al sistema acusatorio en México de 2008. Por ello, la norma que se ocupa de las acciones delictivas de los adolescentes en conflicto con la ley penal es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como base del sistema y la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en México y de aplicación supletoria el Código Nacional de Procedimientos Penales, La Ley General de Víctimas, La ley Nacional de Ejecución de Penas, entre otras, donde existen los contenidos sustantivos y procesales a aplicar a los adolescentes mayores de doce años y menos dieciocho años, cuando cometan un hecho delictuoso tipificado como delito en el Código Penal o en las leyes penales especiales. Su entrada en vigor data de fechas 12 de diciembre de 2005; 16 de junio de 2016 y 5 de marzo de 2014,[1]respectivamente.

En un corto análisis jurídico de la justicia juvenil mexicana y la forma en que son juzgados los adolescentes que cometen delitos, así como el problema de la efectividad en su modelo aplicable en México, pongo a consideración en una forma lo más sencilla posible que puede sujetarse a discusión.

1.La justicia juvenil mexicana

El presente estudio tiene la finalidad de verificar el tratamiento que dan a las personas que antes de cumplir la mayoría de edad se ven involucrados en conflictos de carácter penal y establecer si ese es el tratamiento adecuado o es necesario proponer mecanismos alternativos para garantizar su reeducación, resocialización e integración productiva a la sociedad.

El sistema juvenil mexicano desde el año 2005, la norma que se ocupa de las acciones delictivas en que se vea involucrado un adolescente se regula en el artículo 18 de la Constitución en concordancia con la ley secundaria, cuyos contenidos esenciales refieren:

La Federación y las Entidades Federativas establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Este sistema garantizará los derechos humanos que reconoce la constitución para toda persona, así como aquéllos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes….las personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que a ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social…[2].

Asimismo, se emitió la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, aplicándose supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Penales, pudiéndose responsabilizar penalmente a través de un sistema acusatorio diferenciado en aplicación de convenciones internacionales aún antes de la reforma penal de 2008 que hoy a partir de 2016 se aplica en toda la nación mexicana[3].

Desde el año de 2005, la norma que se ocupa de las acciones delictivas de los adolescentes en conflicto con la ley penal pretende tener como finalidad, que el menor se reintegre a la sociedad y a su familia, es decir, que el adolescente que ha cometido un delito vuelva a su comunidad y su familia, responsable de su conducta, ayudándole a que adquiera habilidades y destrezas que le sirvan en su futuro; para que no reincida; su procedimiento penal es formal y sus sanciones son de naturaleza materialmente socioeducativas.

El proceso de menores toma en cuenta la edad de los sujetos y la etapa evolutiva de la personalidad, aplicando el principio de mínima ofensividad, esto es reducir al máximo las intervenciones judiciales de carácter restrictivo – esto en teoría- evitando causar daño a la personalidad del menor[4].

Así también en su proceso deben observarse las condiciones y recursos familiares, sociales y ambientales para colocar su grado de imputabilidad, grado de responsabilidad y medidas apropiadas siempre enfocadas a una función educativa o reeducativa.

El nuevo juicio penal para menores ha sido un cambio que ha pasado de ser un concepto puramente de rehabilitación y punitivo a una nueva idea del procedimiento penal; se trata de un concepto multidimensional e interactivo que implica las dimensiones individuales, familiares y sociales, que de acuerdo a la ley y al contenido de los tratados internacionales en materia de niños, niñas y adolescentes[5]

no busca ser exclusivamente punitivo, sino, busca rehabilitar mediante un plan individual que permita con éxito la reinserción social y familiar una vez cumplida la medida de sanción, privilegiando las salidas alternas de solución de conflictos, más que conseguir una sanción ejemplificadora.

2. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su legislación secundaria

El doce de diciembre de 2005 al artículo 18 de la Constitución Federal se le reforma el párrafo cuarto, se adicionan el quinto y sexto y se recorren en su orden los dos últimos párrafos; [6]

Fue creado el Sistema Integral de Justicia Penal para adolescentes que, conforme a su artículo segundo transitorio, entró en vigencia el 12 de marzo de 2006, para que a partir de esa fecha los Estados de la Unión, establecieran las leyes, instituciones, órganos de justicia y todo lo necesario para su aplicación en un término de seis meses.

Nace una nueva forma de juzgar a los adolescentes, de forma diferenciada a la de los adultos, cuyas características son:

· Aplicable a las personas adolescentes de 12 a los 18 años de edad, a quienes se les atribuya la realización de conductas tipificadas como delito por las leyes penales.

· Ser juzgados mediante procedimiento especializado en el que se garantice el debido proceso reconocido para el sistema de juzgamiento de adultos, pero con derechos específicos para su condición de personas en desarrollo.

· El sistema se regirá bajo principios de corte garantista como; el interés superior del niño, la protección integral y la autonomía progresiva, entre otros.

· La creación de instituciones, tribunales y autoridades especializadas en materia de justicia para adolescentes.

· Las consecuencias jurídicas que se les aplicarán se denominan “medidas” y a nivel constitucional se clasifican como “orientación” “protección” y “tratamiento”.

· Las medidas tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y sus capacidades.

· Se tendrá presente, tanto en la individualización como en la ejecución de las medidas, el principio de proporcionalidad conforme a un derecho penal del acto, contrario al derecho penal del autor.

· Las medidas en internamiento sólo se aplicarán en casos extremos por el tiempo más breve que proceda a los adolescentes mayores de catorce años cuando el delito que haya cometido amerite internamiento preventivo.

· De acuerdo a la LNSIJPA, la medida privativa de la libertad será máximo de 5 años en Centros de Internamiento.

Se aplica la gama de formas alternativas de justicia, siempre que resulten procedentes en sus marcos de responsabilidad.

El sistema integral de justicia para adolescentes se funda en que los adolescentes como sujetos titulares de derechos, tendrán capacidad para entender el carácter de sus actos y ser responsables de sus conductas, por tanto, esta posibilidad de exigirle responsabilidad por su conducta no debe dejarse de atender por su situación específica de desarrollo.

Se trata de un procedimiento de corte acusatorio lo que implica que para su juzgamiento se atiende prioritariamente la Ley Nacional de Justicia para Adolescentes y supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos penales en vigor.

3. ¿La efectividad del modelo?

Hoy en México, se ha construido un sistema integral de justicia para adolescentes, donde se prevén como instituciones para el éxito del sistema, que existan Centros de Internamientos, con personal y operadores especializados; Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia o simplemente (DIF) Desarrollo Integral de la Familia, así como de la Procuraduría de Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes[7]que deberían funcionar en todos los Estados de la República Mexicana, no sólo a nivel federal sino también estatal y municipal, pero como entes dependientes de Secretarias para la implementación de este sistema; sería viable que algunas instituciones públicas existieran como un órganos autónomos, que asuman verdaderamente las funciones de protección del menor.

Sería un esfuerzo por alcanzar los niveles de coordinación que tienen otros modelos con aparato interdisciplinario institucionalizado desde sus tribunales cuyo funcionamiento y eficacia hacen la nota diferenciadora entre los sistemas de tratamiento de menores entre México, estableciéndose mayor efectividad.

Subsiste esta idea sancionatoria de la que no acabamos de liberarnos los mexicanos, que tratamos de llevar al ámbito penal casi a todos, afectando en su desarrollo a personas que se encuentran en pleno desarrollo como son los adolescentes que cometen delitos.

Sería bueno, materializar un modelo de responsabilidad de los menores con una amplia gama de mecanismos preventivos, reeducativos efectivos no sólo con contenidos, hacer lo contrario implica separarlo de la sociedad y la familia y evitar que vuelva a delinquir, lo que es comprobable con los índices de reincidencia, lo cual vemos que nuestro estado ha fallado, al ver los resultados de los índices delincuenciales en este sector.

Se ha dado una respuesta diferente al problema, porque se ha dado mayor relevancia al problema de la delincuencia juvenil, desde la procuración a la administración de justicia en proceso de juzgamiento, es decir, de una forma represiva o punitiva, lo que implica que no se han priorizado las garantías básicas, como educación, familia, escuela, esparcimiento.[8]Hemos fallado en cuanto a su efectividad, sin que se erradique el problema de origen; debemos mirar hacia modelos de carácter preventivo, reeducativo e integrativo de educación, familia y sociedad de efectividad primaria.

4. Conclusiones.

En México se aplica a los jóvenes adolescentes en conflicto de con la ley penal un modelo formalmente penal y materialmente socioeducativo, porque en la aplicabilidad de su modelo se juzga el efecto sin corregir la causa, al no prevenirse en un grupo vulnerable como son los niños y niñas y adolescentes el acometimiento de conductas delictivas, lo cual implica que le dan mayor importancia a la delincuencia juvenil, llevando al adolescente en conflicto con la ley penal a la última ratio; por ello se requieren medidas urgentes para:

· Que el Estado intervenga desde el origen, en el ámbito familiar garantizando educación, alimentación, valores y en caso extremo familias sustitutas en caso de incompetencia de origen para criar a los hijos.

· Garantizar e impedir que el menor llegue a la dimensión del derecho penal, con programas de detección en escuelas, centros de integración juvenil y organismos no gubernamentales de atención al menor.

· Si los menores delinquen es que el sistema de protección social gubernamental ha fracasado, los niños en - situación de calle -no deben de existir, para ello deben establecerse programas de detección y atención para erradicar el problema y reorientar estas estadísticas lastimosas.

· Cuando resulte inevitable la sanción de conductas delictivas en menores, el tratamiento debe ser adecuado, lo menos invasivo posible para reinsertar social y familiarmente al adolescente que cometió un delito.

Bibliografía

· MARCHELLO F. Laboratorio di Politiche del Servizio sociale. San Cesareo di Lecce: Prnesa editore. 2017.

· HIDALGO MURILLO, José Daniel, “Hacia una teoría procesal en justicia para Adolescentes”, Flores Editor y Distribuidor, México 2016.

· PINEDA GUILLERMO Azucena, Sistema Integral de Justicia para Adolescentes en México, Ed. Flores Editores, México, 2018.

· Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

· Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes en México.

· Código Nacional de Procedimientos Penales.

· Convención de los Derechos del Niño.

· Reglas de Beijing.


[1]Decreto por el que se declara reformado el párrafo cuarto y adicionados los párrafos quinto y sexto, y se recorren en su orden los últimos dos párrafos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Diario oficial de la Federación de 16 de junio de 2016 y Diario Oficial de la Federación de 5 de marzo de 2014.

[2]Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación. Consulta 05-03-2019. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf

[3]PINEDA GUILLERMO Azucena, Sistema Integral de Justicia para Adolescentes en México, Ed. Flores Editores, México, 2018 ISBN978-607-610-683-9 Pág. 107 ss.

[4]HIDALGO MURILLO, José Daniel, “Hacia una teoría procesal en justicia para Adolescentes”, Flores Editor y Distribuidor, p. 47, México 2016.

[5]La Convención de los derechos del Niño y Las Reglas de Beijing.

[6]Reforma Constitucional al artículo 18, 12/12/2005, Diario Oficial de la Federación. Consulta 24-04-2019. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=2101661&fecha=12/12/2005.

[8]MARCHELLO F. Laboratorio di Politiche del Servizio sociale. San Cesareo di Lecce: Prnesa editore. 2017. Pag.25



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